Este domingo 9 de febrero de 2025, los ecuatorianos acudirán nuevamente a las urnas para elegir presidente, vicepresidente, asambleístas nacionales y provinciales, y parlamentarios andinos.

¿Quiénes están obligados a votar?
Según la normativa ecuatoriana, el voto es:
- Obligatorio para ciudadanos entre 18 y 65 años.
- Opcional para jóvenes desde 16 años y adultos mayores de 65 años.
Multas por incumplimientos electorales
El Consejo Nacional Electoral (CNE) establece sanciones económicas para quienes incumplan con sus deberes cívicos:
🔹 No votar: $47 (10% de un Salario Básico Unificado – SBU).
🔹 No integrar la Junta Receptora del Voto: $70,50 (15% del SBU).
🔹 No capacitarse como miembro de mesa electoral: $47 (10% del SBU).
¿Se puede votar si no se ha pagado una multa electoral anterior?
Sí. De acuerdo con el Código de la Democracia, el único requisito para sufragar es presentar la cédula de ciudadanía, pasaporte o documento de identidad consular.
Sin embargo, la multa seguirá vigente en el sistema del CNE, y puede pagarse en las delegaciones provinciales de la autoridad electoral.
Consulta de multas pendientes
Los ciudadanos pueden verificar sus valores pendientes en la página web del CNE ingresando su número de cédula y fecha de nacimiento.