Un Tribunal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí ha ratificado la sentencia de un año de pena privativa de libertad contra Banny Molina, exjuez de Garantías Penitenciarias, tras rechazar el recurso de apelación presentado por su defensa. Molina fue declarado culpable del delito de usurpación y simulación de funciones públicas.
La sentencia se produce después de que la Fiscalía presentara una denuncia por la supuesta usurpación y simulación de funciones públicas por parte de Molina. La denuncia fue presentada por Andrés Peñaherrera, entonces director general del Consejo de la Judicatura, y se inició a raíz de una denuncia presentada por un ciudadano.
La investigación reveló que Molina había emitido órdenes de excarcelación para tres privados de libertad, favoreciéndolos con acciones de habeas corpus a las 16:46 del 5 de agosto de 2022, después de que ya había sido llamado a juicio en otra causa ese mismo día, antes de las 13:00, lo que indicaba que actuó fuera de su jurisdicción, que ya se encontraba suspendida.
El Tribunal de apelación analizó nuevamente las pruebas presentadas, entre las que destacan los testimonios de funcionarios del Consejo de la Judicatura, que señalaron que el 5 de agosto se emitió la resolución en la que se llamaba a juicio al –hasta ese momento– juez Banny Molina por un presunto prevaricato. No obstante, continuó despachando causas.
Entre estas, las resoluciones emitidas horas más tarde de ese mismo día, en las que aceptaba los habeas corpus a favor de los sentenciados por actos de corrupción, el exvicepresidente Jorge Glas y Daniel Salcedo.
La acción de personal del Consejo de la Judicatura también fue presentada como prueba de cargo, en la que se señala la suspensión del mencionado, quien el 22 de diciembre fue destituido como juez “por haber cometido infracción gravísima de error inexcusable en sus actuaciones”.
En octubre de 2023, un Tribunal de Manabí también dictó una condena de tres años de prisión contra el exmagistrado, a quien declaró culpable de prevaricato. El delito ocurrió en diciembre de 2018, cuando el entonces juez ordenó que una persona –luego de ser declarada culpable por un delito de peculado y sentenciada a 2 años de prisión– cumpla la totalidad de su pena privativa de libertad en su domicilio (arresto domiciliario), sin que se cumplan las condiciones necesarias para otorgar ese beneficio.