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CNE se niega a interpretar artículo del Código de la Democracia sobre licencia de Presidente Noboa en caso de reelección

  El Consejo Nacional Electoral (CNE) se declaró incompetente para absolver una consulta de la Procuraduría General del Estado sobre la licencia que deberá tomar el presidente Daniel Noboa en caso de postularse a la reelección en los comicios de 2025. La respuesta fue remitida por la directora nacional de asesoría jurídica del organismo, Nora Guzmán Galárraga, y señala que el CNE no tiene la facultad de realizar interpretaciones de las disposiciones normativas.

La pugna Noboa-Abad ha abierto un debate sobre si el Presidente tomará licencia para la reelección, ya que el artículo 93 del Código de la Democracia estipula que todo dignatario que busque la reelección inmediata tendrá que pedir una licencia sin remuneración. Sin embargo, el CNE se declaró incompetente para interpretar este artículo y aludió a la sentencia interpretativa Nro. 002-10-SIC-CC emitida por la Corte Constitucional.

Este debate surge por un pedido de aclaración remitido por el presidente Noboa a la Procuraduría del Estado, sobre la norma que impide a un funcionario público hacer campaña en ejercicio del cargo. Noboa argumenta que su Gobierno es de transición, pero sus detractores ven un intento para eludir encargar la Presidencia a la vicepresidenta, Verónica Abad.

En caso de ausencia temporal en la Presidencia de la República, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia, según el artículo 146 de la Constitución.

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